El Bono Extraordinario de Estudios Superiores tiene por finalidad otorgar un incentivo económico por única vez en el año a los hijos solteros, que ya no sean cargas legales de los socios pertenecientes al Bienestar de Colbún y Filiales, que tengan consecución de estudios respecto del año anterior.
Consiste en una suma de dinero otorgado a los socios que resulten beneficiados en la postulación anual y que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
El Beneficio consta de 10 cupos, para 10 estudiantes de Educación Superior solteros, con edades entre 24 y 28 años que ya no sean reconocidos como cargas legales del titular, pero que hayan contado con esta condición en el periodo inmediatamente anterior (23 años) o se encontraran cursando la misma carrera a los 24 años, cuando dejaron de ser carga legal del trabajador que lo postula y cuyos estudios sean consecución del año inmediatamente anterior y no hayan recibido Beca Escolar de Colbún en el año en curso.
El Beneficio consiste en un monto fijo dependiendo del tipo de estudios cursado por el hijo del socio y cubre los gastos respaldados de matrícula, aranceles mensuales, arriendos de habitación en una región distinta a la del grupo familiar1, compra de materiales2, textos de estudio, vestuario especializado para la realización de la actividad estudiantil3 y equipamiento exigido para el cumplimiento del currículo académico4. (Ver especificaciones en documento aquí)
Tipo de Estudios Local Externa
Estudios Universitarios $ 380.000 $ 720.000
Estudios Instituto Profesional $ 250.000 $ 600.000
Estudios Centro Formación Técnica $ 180.000 $ 370.000
Requisitos:
Para obtener el Bono Extraordinario Estudios Superiores, es requisito del socio tener a lo menos 3 meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar, contado desde la fecha de incorporación al mismo y cumplidos a la fecha tope de postulación al beneficio, también cumplir con las condiciones para ser beneficiarios, indicadas en el punto N°1.
El Bono aplicará para aquellos estudiantes que cursen la misma carrera del año inmediatamente anterior, que presenten una nota anual igual o superior a 5.0 (periodo anterior)
Los hijos postulantes no deben poseer un título técnico, profesional ni universitario previo. Cómo Solicitar
1. Reúna los documentos necesarios:
Certificado de alumno del año en curso
Certificado de notas del año anterior.
Copia de CI de estudiante (lado frontal)
Liquidación de sueldo del mes de enero
Comprobante de gastos que acrediten el pago que se realiza en la institución superior.
Si está postulando a la modalidad "Externa" Debe acreditar con algún documento que el estudiante tuvo que cambiar de región.
2. Completar el FORM en línea. AQUÍ
3. Enviar los documentos (TODOS JUNTOS) al correo ypoblete.bienestar@colbun.cl
Plazos de postulación Se recibirán postulaciones hasta el 16 de abril de 2020. Los resultados se anunciarán la semana del 22 de abril.
Asignación del beneficio
De haber más postulantes que cupos se priorizará a los socios con menores renta (por eso se solicita la liquidación de sueldo)
Pago del beneficio:
El otorgamiento del Bono será mediante un único pago. Una vez adjudicado el Bono, el socio podrá postular al mismo hijo para el año siguiente si este cumple con los requisitos definidos y siempre que sea continuación de estudios en la misma carrera que el año inmediatamente anterior o consecución de estudios de la carrera que tenía cuando era carga legal (a los 24 años o menos).
El pago se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del titular (misma cuenta en la que recibe su remuneración). El pago se realizará la segunda quincena del mes de abril.
Preguntas?
Escribe a ypoblete.bienestar@colbun.cl
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